“...Con respecto a la interpretación errónea del artículo 37 del Reglamento de Construcción de la Municipalidad de la ciudad de Guatemala, se evidencia que la solidaridad del propietario del terreno con el arrendatario, que es el propietario de la obra a construir, se refiere en forma concreta a los desperfectos que se causen en aceras, pavimento de las calles, desagües o alumbrado público, pero esa normativa no hace referencia alguna sobre si existe solidaridad por construir sin la licencia de construcción, que debía extender la autoridad municipal, y por la que se motiva la aplicación de una sanción. El Decreto 378 del Congreso de la República, que constituye la ley que regula la imposición de multas por el motivo indicado, no establece que ésta sea de índole mancomunada y el Reglamento de Construcción tampoco lo hace; ante esta situación, se concluye que la multa por construir sin la referida licencia no es solidaria, por lo que el dueño del predio dado en arrendamiento es ajeno a la construcción y por ende, no está obligado a responder por la falta en que incurrió su arrendatario; por consiguiente, se concluye que la Sala sentenciadora interpretó equivocadamente el artículo 37 del Reglamento de Construcción citado, pues evidentemente la forma como fue impuesta la sanción carece de asidero legal, por lo que es procedente casar la sentencia impugnada y al resolverse conforme a derecho, deberá revocarse la resolución emitida por el Consejo Municipal y dejarse sin efecto la sanción impuesta al Instituto de Previsión Militar...”